Sistemas Penales En Colombia
Sistema Inquisitivo:
Se
caracteriza por ser propio de un Estado donde la soberanía es nacional y sigue
en su estructura casi todo el desarrollo del Estado monárquico, donde las
determinaciones judiciales están en manos del monarca; en este sistema, el juez
es un todo dentro del proceso, ya que investiga, acusa y sanciona; el
procedimiento es escrito, oculto, el derecho de defensa es a instancias de lo que
determine el respectivo juez; el sindicado es un personaje oscuro, sin
derechos, igual
que la víctima, es decir, todo el sistema descansa en la arbitrariedad del Estado.
Las violaciones al debido proceso, al derecho de defensa, la arbitrariedad, el
irrespeto a los derechos fundamentales y la violación de los derechos humanos es
la constante, siempre con la visión o la creencia por parte de los funcionarios
de que son guardianes de la seguridad y permanencia del Estado, y todo su
accionar se orienta en ese sentido, dando prevalencia inminente al Estado por
encima del ser humano, en concordancia con la orientación sociopolítica que le
sirve de seno para su desarrollo.
El
propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal
ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir
actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no
público.
Sistema Mixto:
Morigera
las cerradas estructuras del sistema inquisitivo y así como desde la
perspectiva política el Estado monárquico desplaza sus órbitas de poder hacia un
Estado liberal, igualmente el sistema judicial abre tímidamente sus puertas a una
versión de justicia más democrática y menos totalitaria.
El funcionario que
investiga y acusa es diferente al funcionario que emite la sentencia; el
derecho de defensa adquiere una nueva dinámica en tanto tiene una mayor
participación en algunas etapas que la que tenía en sistema inquisitivo; el
sindicado empieza a ser reconocido como persona y sus derechos a tener alguna
prevalencia, dependiendo obviamente del funcionario de turno y de su estructura
intelectual y jurídica. La práctica de pruebas es en diferentes momentos y en
algunos casos participa tanto la defensa como el sindicado y en general,
contrario al inquisitivo, los derechos fundamentales empiezan a tener algún
respeto por parte del funcionario; el esquema político en que se desarrolla
este sistema, tiene una gran relación con las posibilidades de equilibrio entre
Estado y ser humano y ello implica necesariamente que la función judicial
adquiera una mayor connotación que en el sistema inquisitivo. Desde la
perspectiva del logro de los objetivos del Estado en cuanto a un sistema
judicial, es decir, contener la delincuencia y evitar la impunidad de un lado;
y de otro, generar seguridad social y estabilidad institucional, ningún
sistema, eso es claro, puede lograr esos objetivos, sino se desarrolla en un
marco de igualdad social, respeto al ser humano, institucionalidad de las
formas democráticas e implementación de una adecuada cultura política donde la
corrupción y la debilidad institucional, no sean los paradigmas.
En
el sistema anterior, dependiendo de los momentos sociales, es decir, de acuerdo
con el incremento y fortaleza de las organizaciones delincuenciales y dela
inestabilidad política se dio mayor importancia a las figuras propias del sistema
inquisitivo, y así se habló de un sistema mixto con tendencia inquisitiva o por
el contrario, si el momento permitía una apertura de respeto y garantía de los
derechos, se dio mayor importancia a figuras propias del sistema acusatorio, y así
entonces se habló en su momento de un sistema mixto con tendencia acusatoria.
Se
conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene
dos etapas:
- · La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.
- · El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.
Sistema Acusatorio:
Es la dinámica social la que trasciende y obliga a las
instituciones a las reformas, transformaciones y cambios necesarios para poder
adaptarlas a esa dinámica. La sociedad Colombiana se desenvolvió siempre en un
esquema de inoperancia del aparato judicial y las reformas y cambios
circunstanciales, le llevaron a buscar dentro de una misma estructura, algunas
mejoras o cambios en figuras jurídicas y así entonces se pensó desde l.979,
reformar a la justicia; existía un solo objetivo, que se introdujeran en
nuestra estructura judicial, algunos elementos del sistema acusatorio y en
aquel momento se elaboró un proyecto de ley que introducía elementos del
sistema acusatorio europeo continental y norteamericano, como laceración de la
fiscalía general a la que le entregaba la titularidad de la acción penal,
establecía que la investigación y el juzgamiento estarían adscritos a la
fiscalía la una, y a los jueces de conocimiento el otro y así sucesivamente, pero
lamentablemente dicha reforma fue declarada inconstitucional por la sala
constitucional de la Corte de aquel entonces. No obstante los rasgos
distintivos de dicho sistema, algunas figuras quedaron en la mente y las
iniciativas de los tratadistas y legisladores, lo que permitió que más adelante
se pudieran concretar.
El
órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una
persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe
ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.
OTRO PAYASO DE LOS MISMOS,, (HIJ@S DE PERRAS) COMO NO ENTENDER QUE NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL HECHO POR TIERRA TODAS LAS DEMAS INSTITUCIONES CLERIGO JURISTAS DEL IMPERIUM,O LEY ANTIGUA 1886 Y SUS REGLAS FICTICIAS,, ES DECIR QUE SOLO HAY UNA FORMA CAMINO JURISDICIONAL LEGAL EN COLOMBIA YA QUE NUESTRA LEY 1991 ES DE INCOMPACTIVILIDAD,, OSEA INFALIBLE,, CUANDO LLEGA NUESTRA CNL.1991 LO UNICO QUE TENIAMOS QUE HACER ERA CUMPLIRLA Y NO MAS,, APRENDER DE ELLA CONOCERLA Y PROMULGARLA A TODA LA NACION,,COLEGIOS UNIVERSIDADES Y A TODA LA JUVENTUD Y A LOS VIEJ@S,, TODOS RTENIAMOS QUE CONOCER LA LEY Y NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES,, SIN DILATACIONES,, SINO COMO ESTA ESCRITA Y SELLADA POR LOS 70 CONSTIUTUYENTES,, AL VOLVER A LA LEY ANTIGUA CODIGOS.1886 ES LOGICO QUE ESTARIAMOS PEOR Q ANTES, pues quebrantamos el mandamiento y la Ley de DIOS,, TODOS LOS DEMAS SISTEMAS QUEDARIAN EXCLUIDOS,,,, UNICAMENTE EL DERECHO CNL.1991. Y SU PROSEDIMIENTO ES EL MISMO,, OJO POR OJO Y DIENTE POR DIENTE,, PERO EN FORMA PACIFICA OSEA (LEY MORAL Y LEY CIVIL) YA NO ABRIAN PENAS NI PERFILAMIENTOS POR DENUNCIAR O POR RECLAMAR LOS DERECHOS PORQUE TODOS RESPETARIAMOS LA LEY,, Y EL FUNCIONA QUE NO LO HICIERE,, SERIA CASTIGADO INMEDIATAMENTE Art,122 y 192,, ETC,ETC,ETC,YA NO SE REQUIERE DE TERCEROS ABOGAD@S PUENTES FICTICIOS NI DE POLICIAS MILITARES ARMADOS NI DE CIVILES CON PODER JURIDICOS PUBLICOS (TODOS SOMOS JURIDICOS) PORQUE TODOS NOS CUIDARIAMOS CON LA LEY Y NADIE TENDRA DESCONOCIMIENTO,,
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