domingo, 2 de septiembre de 2012

Sistemas Penales En Colombia


Sistemas Penales En Colombia


Sistema Inquisitivo:

Se caracteriza por ser propio de un Estado donde la soberanía es nacional y sigue en su estructura casi todo el desarrollo del Estado monárquico, donde las determinaciones judiciales están en manos del monarca; en este sistema, el juez es un todo dentro del proceso, ya que investiga, acusa y sanciona; el procedimiento es escrito, oculto, el derecho de defensa es a instancias de lo que determine el respectivo juez; el sindicado es un personaje oscuro, sin derechos, igual que la víctima, es decir, todo el sistema descansa en la arbitrariedad del Estado. 

Las violaciones al debido proceso, al derecho de defensa, la arbitrariedad, el irrespeto a los derechos fundamentales y la violación de los derechos humanos es la constante, siempre con la visión o la creencia por parte de los funcionarios de que son guardianes de la seguridad y permanencia del Estado, y todo su accionar se orienta en ese sentido, dando prevalencia inminente al Estado por encima del ser humano, en concordancia con la orientación sociopolítica que le sirve de seno para su desarrollo.

El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.





Sistema Mixto:

Morigera las cerradas estructuras del sistema inquisitivo y así como desde la perspectiva política el Estado monárquico desplaza sus órbitas de poder hacia un Estado liberal, igualmente el sistema judicial abre tímidamente sus puertas a una versión de justicia más democrática y menos totalitaria. 

El funcionario que investiga y acusa es diferente al funcionario que emite la sentencia; el derecho de defensa adquiere una nueva dinámica en tanto tiene una mayor participación en algunas etapas que la que tenía en sistema inquisitivo; el sindicado empieza a ser reconocido como persona y sus derechos a tener alguna prevalencia, dependiendo obviamente del funcionario de turno y de su estructura intelectual y jurídica. La práctica de pruebas es en diferentes momentos y en algunos casos participa tanto la defensa como el sindicado y en general, contrario al inquisitivo, los derechos fundamentales empiezan a tener algún respeto por parte del funcionario; el esquema político en que se desarrolla este sistema, tiene una gran relación con las posibilidades de equilibrio entre Estado y ser humano y ello implica necesariamente que la función judicial adquiera una mayor connotación que en el sistema inquisitivo. Desde la perspectiva del logro de los objetivos del Estado en cuanto a un sistema judicial, es decir, contener la delincuencia y evitar la impunidad de un lado; y de otro, generar seguridad social y estabilidad institucional, ningún sistema, eso es claro, puede lograr esos objetivos, sino se desarrolla en un marco de igualdad social, respeto al ser humano, institucionalidad de las formas democráticas e implementación de una adecuada cultura política donde la corrupción y la debilidad institucional, no sean los paradigmas.

En el sistema anterior, dependiendo de los momentos sociales, es decir, de acuerdo con el incremento y fortaleza de las organizaciones delincuenciales y dela inestabilidad política se dio mayor importancia a las figuras propias del sistema inquisitivo, y así se habló de un sistema mixto con tendencia inquisitiva o por el contrario, si el momento permitía una apertura de respeto y garantía de los derechos, se dio mayor importancia a figuras propias del sistema acusatorio, y así entonces se habló en su momento de un sistema mixto con tendencia acusatoria.

Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:
  • ·         La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.

  • ·         El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.




Sistema Acusatorio: 

Es la dinámica social la que trasciende y obliga a las instituciones a las reformas, transformaciones y cambios necesarios para poder adaptarlas a esa dinámica. La sociedad Colombiana se desenvolvió siempre en un esquema de inoperancia del aparato judicial y las reformas y cambios circunstanciales, le llevaron a buscar dentro de una misma estructura, algunas mejoras o cambios en figuras jurídicas y así entonces se pensó desde l.979, reformar a la justicia; existía un solo objetivo, que se introdujeran en nuestra estructura judicial, algunos elementos del sistema acusatorio y en aquel momento se elaboró un proyecto de ley que introducía elementos del sistema acusatorio europeo continental y norteamericano, como laceración de la fiscalía general a la que le entregaba la titularidad de la acción penal, establecía que la investigación y el juzgamiento estarían adscritos a la fiscalía la una, y a los jueces de conocimiento el otro y así sucesivamente, pero lamentablemente dicha reforma fue declarada inconstitucional por la sala constitucional de la Corte de aquel entonces. No obstante los rasgos distintivos de dicho sistema, algunas figuras quedaron en la mente y las iniciativas de los tratadistas y legisladores, lo que permitió que más adelante se pudieran concretar.
El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.

1 comentario:

  1. OTRO PAYASO DE LOS MISMOS,, (HIJ@S DE PERRAS) COMO NO ENTENDER QUE NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL HECHO POR TIERRA TODAS LAS DEMAS INSTITUCIONES CLERIGO JURISTAS DEL IMPERIUM,O LEY ANTIGUA 1886 Y SUS REGLAS FICTICIAS,, ES DECIR QUE SOLO HAY UNA FORMA CAMINO JURISDICIONAL LEGAL EN COLOMBIA YA QUE NUESTRA LEY 1991 ES DE INCOMPACTIVILIDAD,, OSEA INFALIBLE,, CUANDO LLEGA NUESTRA CNL.1991 LO UNICO QUE TENIAMOS QUE HACER ERA CUMPLIRLA Y NO MAS,, APRENDER DE ELLA CONOCERLA Y PROMULGARLA A TODA LA NACION,,COLEGIOS UNIVERSIDADES Y A TODA LA JUVENTUD Y A LOS VIEJ@S,, TODOS RTENIAMOS QUE CONOCER LA LEY Y NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES,, SIN DILATACIONES,, SINO COMO ESTA ESCRITA Y SELLADA POR LOS 70 CONSTIUTUYENTES,, AL VOLVER A LA LEY ANTIGUA CODIGOS.1886 ES LOGICO QUE ESTARIAMOS PEOR Q ANTES, pues quebrantamos el mandamiento y la Ley de DIOS,, TODOS LOS DEMAS SISTEMAS QUEDARIAN EXCLUIDOS,,,, UNICAMENTE EL DERECHO CNL.1991. Y SU PROSEDIMIENTO ES EL MISMO,, OJO POR OJO Y DIENTE POR DIENTE,, PERO EN FORMA PACIFICA OSEA (LEY MORAL Y LEY CIVIL) YA NO ABRIAN PENAS NI PERFILAMIENTOS POR DENUNCIAR O POR RECLAMAR LOS DERECHOS PORQUE TODOS RESPETARIAMOS LA LEY,, Y EL FUNCIONA QUE NO LO HICIERE,, SERIA CASTIGADO INMEDIATAMENTE Art,122 y 192,, ETC,ETC,ETC,YA NO SE REQUIERE DE TERCEROS ABOGAD@S PUENTES FICTICIOS NI DE POLICIAS MILITARES ARMADOS NI DE CIVILES CON PODER JURIDICOS PUBLICOS (TODOS SOMOS JURIDICOS) PORQUE TODOS NOS CUIDARIAMOS CON LA LEY Y NADIE TENDRA DESCONOCIMIENTO,,

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